Caso: Pablo Onel Montano León.
Sentencia No 119 de 25 de enero de 2005 del Tribunal Provincial de Holguín, por los delitos de Tráfico de Drogas de carácter continuado y Tenencia ilegal de armas, sanciona a 22 acusados, con un total de 332 años de privación de libertad, y entre los involucrados 3 personas fallecidas (uno de ellos se ahorcó en la celda).
El carácter narrativo de la sentencia no permite precisar quiénes contaron lo que se describe, y tampoco establecer correctamente la participación de cada uno de los encartados. No tuvo influencia en la determinación de los jueces el que los acusados tuvieran o no antecedentes penales, ya que en varios casos existen sanciones iguales a reos con y sin antecedentes e incluso sanciones menores. En la Sentencia quedó plasmada la antítesis de lo que es un juicio justo e imparcial.
A pesar de la cantidad de personas declaradas culpables no hubo vínculos probados entre todas ellas. La sentencia es una historia (47 páginas) que no se sabe quién la cuenta, y la droga física incautada en el proceso fue de 1kg de cocaína a Nelson Osorio Márquez, durante el registro a su vivienda y en el momento que pretendía deshacerse de la misma, según consta en la Sentencia. Sin embargo, de forma contradictoria este acusado es el que a menor tiempo fue sancionado, 6 años de privación de libertad como sanción conjunta por tráfico de drogas, 6 años de privación de libertad y 2 años de privación de libertad por tenencia ilegal de armas. Se le aplicó una atenuación extraordinaria de la sanción por haber tenido durante su vida una conducta destacada con el trabajo, la familia y la sociedad, a pesar de que reconoció que había guardado en su casa el kilogramo de cocaína. Nelson, natural de Holguín, es médico especialista en anestesiología.
En el caso específico de Pablo Onel Montano León, el que fue sancionado a 25 años de privación de libertad sin habérsele ocupado droga alguna, ni dinero, el inicio de la actividad en que se ve involucrado y que se da por probado en la Sentencia, sin presentar prueba alguna, ocurre en Moscú, en una fecha no precisada de 1997, donde se relata (no se sabe quién lo dice) que concibieron los participantes la idea de obtener ganancias a través de la comercialización de drogas, las que obtendrían en Cuba y luego venderían a mayor precio en el territorio ruso.
Es contradictorio que pese a la propaganda del gobierno que Cuba es un país que declara que no tiene drogas, ¿cómo es posible que un grupo de personas se reúna para hacer negocios con drogas y obtener ganancias y piense en venir a Cuba a invertir su dinero comprándola?
Hasta octubre del año 1998 (no se sabe exactamente el tiempo que transcurrió) no vuelve a haber actividad al respecto relacionada con Pablo, en esa fecha se relata que Dimitry Eduardovich Gelasimov le entregó 50 mil dólares a Pablo para que comprara cocaína, y éste localizó a Javier Alfonso Dagneses Portuondo, quien hizo gestiones infructuosas para adquirirla, por lo que el efectivo fue devuelto a Dimitry. Lo que implica que en este “relato” todo quedó en el intento.
Después cuenta la Sentencia que en el mes de noviembre de 1998 Dimitry le volvió a entregar 20 mil dólares a Pablo, que se los trasladó a Javier Alfonso para adquirir 1kg de cocaína. El relato dice que la operación resultó efectiva y que la cocaína llegó a manos de Dimitry quien la entregó a un miembro de la tripulación de Aeroflot (del cual se desconoce el nombre) para que la hiciera llegar a Rusia. Esto implica que este miembro de la tripulación puede seguir traficando desde Cuba, e incluso cualquier otro podría hacerlo, si no hay forma de detectar la entrada al aeropuerto de drogas a través de estos trabajadores aéreos.
La siguiente operación en la que involucran a Pablo fue a principios de 1999, es de 10 mil dólares que le da Dimitry y que él entrega a Javier Oliva Morales y este último se los apropia, por lo que no hubo ninguna transacción.
Posteriormente se relata que en los últimos meses del año 2000, Pablo viaja a Rusia y contacta con Aníbal Juztiz Comas, conocido por Mike, acordando que Nicolás Efrén Ortiz de los Ángeles, cubano residente en Rusia, viaje a la Habana para transportar drogas hacia Rusia. Ambos sufragarían los gastos de viaje y además le pagarían 2 mil dólares. Nicolás Efrén permanece del 14 al 21 de enero de 2001 en La Habana. Se encuentra con Pablo en La Habana que es, según cuenta Nicolás Efrén, quien le entrega el kilogramo de cocaína que había adquirido anteriormente. Nicolás viajó a Moscú llevando consigo el kg de cocaína y lo entregó a Mike, sin que fuera detectado en alguna de las fronteras.
Hay que resaltar todos los gastos que tuvo de viaje y la estancia de una semana, lo que hace muy poco rentable la operación.
El 27 de abril de 2001, Nicolás Efrén viajó a Cuba –nuevamente- por vía aérea con su mujer e hija, y recibe un Kg de cocaína de Pablo –en un lugar público, al igual que la vez anterior- aproximadamente un mes después le hacen entrega de la droga a Pablo en Rusia. Según contó Nicolás en el juicio, Pablo le entregó la droga en una “jabita” y el no supo lo que era hasta que llegó a Rusia. Pasó con ella a través de al menos dos aeropuertos sin ser detectado.
En toda esta operación a Pablo lo involucran en historias contadas por diferentes personas que no se saben quiénes son, y en total con 3 kg de cocaína, ninguno de los cuales se le ocuparon, por lo que no existieron pruebas y lo sancionan a 25 años de privación de libertad.
El Tribunal valoró que existía una relación entre ellos (Pablo Onel y Dimitri) en operaciones de narcotráfico internacional, teniendo vínculos con el crimen organizado y el lavado de dinero, algo que no fue probado durante el juicio, sólo está escrito en la Sentencia. Producto de ello decidió que eran merecedores de una pena de racional severidad. Además, consideró oportuno desestimar las declaraciones de los procesados, los cuales negaron su participación en los hechos.
Por otra parte, la sentencia afirma que Dimitri Eduardovich Gerasimov estaba controlado por la Policía Internacional (Interpol), y a pesar de esto tenía negocios con el gobierno cubano, visitaba frecuentemente el país, incluso con un yate en la Marina Hemingway; Pablo Onel Montano León que era su representante en Cuba, vivía en un apartamento rentado en la Villa Panamericana. ¿Cómo es posible que las autoridades permitieran todo esto?
Si el Tribunal no tomó en consideración lo que los acusados y testigos de la defensa declararon en el juicio, sólo lo que se declaró durante la fase investigativa, ¿qué sentido tiene entonces efectuar un juicio? Hay que considerar que en la fase preparatoria del juicio, los acusados se encontraban presos y bajo diferentes presiones, y el rigor de las investigaciones, lo cual presupone una influencia de las autoridades y ello excluye el carácter espontáneo que exige esa norma.
Al leer y estudiar este documento se puede pensar que es un ejemplo de lo que no se debe hacer en términos de justicia, pero Pablo cumple 25 años de privación de libertad, sin pruebas.
Es una información desde La Habana, Cuba, de Martha Beatríz Roque Cabello.