A continuación la traduccción de la declaración de la Casa Blanca en apoyo al pueblo cubano, como fue publicada el 14 de enero:
(comienza el texto)
LA CASA BLANCA
Oficina del Secretario de Prensa
Para publicación inmediata
14 de enero, 2011
Hoy, el Presidente Obama dio instrucciones a los secretarios de Estado, Tesoro y Seguridad Nacional para que tomen una serie de medidas a fin de continuar los esfuerzos de apoyar al pueblo cubano en su deseo de determinar libremente el destino de su país.
El Presidente ha dispuesto que se realicen cambios a la política y normas que rigen: (1) viajes con un propósito determinado significativo; (2) remesas a personas ajenas a la familia, y (3) aeropuertos de Estados Unidos que apoyan vuelos fletados y autorizados a Cuba y desde Cuba. Estas medidas aumentarán el contacto entre los pueblos; apoyarán a la sociedad civil en Cuba; mejorarán el libre flujo de información para los cubanos, por ellos y entre ellos, y ayudará a promover su independencia de las autoridades cubanas.
El Presidente considera que estas medidas, en combinación con la continuación del embargo, son pasos importantes para lograr un objetivo compartido ampliamente de una Cuba que respeta los derechos básicos de todos sus ciudadanos. Estas medidas se suman a las que tomó el Presidente en abril del 2009 de ayudar a reunificar familias cubanas separadas; facilitar la telecomunicación con el pueblo cubano, y aumentar la ayuda humanitaria a Cuba.
Los cambios dispuestos que se describen abajo se implementarán por medio de modificaciones a las normas y medidas vigentes de Control de Activos Cubanos (Cuban Assets Control) y Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection), y entrarán en vigor tras la publicación de las normas modificadas en el Federal Register en 2 semanas, a más tardar.
Viajes con un propósito determinado significativo. A fin de aumentar el contacto con el pueblo cubano y apoyar a la sociedad civil con viajes con propósitos determinados significativos, entre ellos los religiosos, culturales y educativos, el Presidente ha dispuesto que se modifiquen las normas y medidas que rigen dichos viajes para:
• Permitir que las organizaciones religiosas patrocinen viajes religiosos a Cuba con una licencia general.
• Facilitar los intercambios educativos al: permitir que instituciones acreditadas de educación superior con una licencia general auspicien viajes a Cuba que reporten créditos académicos; permitir que los estudiantes participen por medio de instituciones académicas en las que no cursan estudios, y facilitar el apoyo a docentes a fin de incluir el respaldo de instructores adjuntos y de medio tiempo.
• Restaurar licencias específicas para intercambios educativos no relacionados con estudios académicos cuyo fin es la obtención de un grado, cuando cuentan con los auspicios de una organización que patrocina y organiza programas que promueven contacto entre los pueblos.
• Modificar los requisitos para autorizar los intercambios académicos al requerir que los estudios propuestos se acepten para recibir crédito académico como parte de un grado universitario o posgrado (en vez de reglamentar la duración del intercambio académico en Cuba).
• Permitir que instituciones académicas con una licencia específica patrocinen individual o conjuntamente seminarios, conferencias y talleres académicos relacionados con Cuba y permitir la asistencia de profesores, personal y estudiantes.
• Permitir licencias específicas para organizar o realizar clínicas y talleres no académicos en Cuba para el pueblo cubano.
• Permitir licencias específicas para una mayor variedad de actividades periodísticas.
Remesas. Para ayudar a aumentar la independencia económica del pueblo cubano y apoyar una sociedad civil más dinámica en Cuba, el Presidente ha dado instrucciones de que las normas que rigen las remesas a personas ajenas a la familia se modifiquen para:
• Restaurar una categoría de licencia general a fin de que cualquier estadounidense pueda enviar remesas (hasta $500 por trimestre) a personas en Cuba que no son familiares para apoyar actividades económicas privadas, entre otros propósitos, sujeto a la limitación de que los benefactores no pueden ser altos funcionarios del gobierno cubano ni del Partido Comunista Cubano.
• Crear una licencia general para remesas a organizaciones religiosas en Cuba a fin de apoyar actividades religiosas.
No se harán cambios a la licencia general para remesas familiares.
Aeropuertos en Estados Unidos. Para prestar mejores servicios a quienes quieren visitar a familiares en Cuba y participar en otros viajes autorizados para un propósito determinado significativo, el Presidente ha dispuesto que las normas que establecen los requisitos de los aeropuertos de Estados Unidos para servir de puntos de embarque y retorno en viajes fletados y autorizados a Cuba se modifiquen para:
• Permitir que todos los aeropuertos internacionales en Estados Unidos puedan presentar su solicitud para ofrecer viajes fletados y autorizados, siempre que dichos aeropuertos tengan servicios adecuados de aduanas e inmigración, y que un proveedor autorizado de servicios de viaje haya expresado interés en prestar servicios entre Cuba y dicho aeropuerto.
Las modificaciones no cambiarán la designación de aeropuertos en Cuba que reúnen los requisitos para enviar o recibir vuelos fletados y autorizados cuyo origen o destino es Estados Unidos.
(termina el texto)
(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://www.america.gov/esp)
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