Caso: Zoe Madelaine Sosa Scull - Conflicto en la Sociedad Civil en Cuba
Foto: Zoe Madelaine Sosa Scull y su hija.
Zoe Madelaine Sosa Scull heredó un terreno por testamento con fecha 7 de julio de 2008, ubicado en la parcela No.14, manzana 53, Reparto Poey, municipio de Arroyo Naranjo, La Habana; con una extensión de 5 x 22,5 metros, donde existía una vivienda destruida por un incendio, propiedad de un primo de su mamá, que posteriormente falleció en febrero de 2009.
Aunque no tenía el documento de propiedad, con la anuencia de su familiar que se encontraba en un asilo de ancianos, ella comenzó a construir allí en el año 1997. Ejecución que paralizó por falta de autorización de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo. En el año 2005 la hija fue a vivir al lugar, junto con su concubino y un niño de 2 años de esta unión. En esos momentos el local contaba con: cuarto, cocina y baño con cubierta de canelones, también había preparada una zapata para continuar construyendo.
La relación consensual se convirtió en matrimonio oficial, y terminó en marzo de 2006, cuando la hija de Zoe se vio obligada a salir del lugar amenazadas de muerte por su esposo ella y su madre; quedándose allí el padre de su hijo nombrado, Alcides Almeida Rodríguez, natural de Ciego de Ávila, con residencia en el municipio de Santa Cruz del Norte, provincia de Mayabeque. El que posteriormente levantó tres paredes en donde se encontraba la zapata hecha por Zoe.
A partir de este momento, después de tratar de convencer a Alcides de que abandonara la vivienda, sin obtener resultados positivos, Zoe comienza toda una serie de gestiones oficiales. Primeramente se dirigió a las más altas instancias del gobierno y el Partido Comunista, incluyendo a Fidel Castro -en aquel momento presidente-, sin obtener éxitos en sus demandas ya que todos contestaban que habían trasladado la denuncia a los niveles más bajos.
De estas quejas escritas, se han desprendido más de 35 documentos durante 6 años, sin solución a su problema.
Después de varias altas y bajas, la Dirección Municipal de la Vivienda en Resolución No 684/10 de mayo de 2010, dispone la demolición inmediata de lo construido ilegalmente por Alcides, aunque de forma contradictoria, se da un plazo de 30 días hábiles para reclamar. Según carta del 29 de noviembre de 2010 de este organismo municipal, se le impuso multa de 500 pesos m.n. por continuar construyendo, dado, zapata y pretensión de colocar una cerca perimetral; con la obligación de demolerlo todo en 72 horas. Al no cumplir con lo ordenado se le impuso una nueva multa de 1000 pesos m.n. y el deber de demoler lo construido en 48 horas.
Con posterioridad, la Resolución 1793/10 del 25 de noviembre de 2010, de la Dirección Municipal de la Vivienda, dispone la pérdida de lo edificado por Alcides y que una vez demolido lo construido ilegalmente, quede el terreno bajo dominio del legítimo propietario, en este caso, Zoe. Para lo cual se dispone de 30 días hábiles para reclamar.
Alcides, contrató una abogada que objetó la Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda ante la Sala Segunda de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, el que falló a su favor (Sentencia No.182/11), revocando todo lo que hasta el momento había dicho la Vivienda. Anula la Resolución 1793/10 y declara con lugar en parte, la demanda interpuesta por Alcides y se ordena a la Dirección Municipal de la Vivienda investigue todos los particulares necesarios, para convalidar una vivienda, y una vez verificado, estos legalicen o no la vivienda edificada por el Sr. Alcides Almeida Rodríguez, pero sustentándose exclusivamente en los elementos indicados.
Se está otorgando la convalidación a un hombre que ni siquiera tiene residencia en La Habana, y la construcción la realizó sobre un terreno propiedad de Zoe.
Los testigos manifestaron que Alcides comenzó a construir la vivienda a inicios del siglo XXI, lo que no se corresponde con el tiempo en que él entabló su relación con la hija de Zoe, que fue en noviembre de 2002, ya que anteriormente ella estaba casada con otro hombre, con el que tuvo su primer hijo en enero 17 de 2001. Tanto Alcides, como la hija de Zoe, fueron a vivir allí en el 2005, cuando ya estaba la construcción hecha.
Contradictoriamente en los descargos de la abogada contratada por Alcides, se dice que él le compró a Zoe la casita en el 2006, y por otro lado, que a finales del año 2001 construyó dos habitaciones. Ni una cosa ni la otra se adaptan a la verdad, ya que en el 2001 la hija de Zoe estaba casada con otro hombre, y si él le hubiera comprado la casa a Zoe, ¿cómo se dice que la construyó con sus recursos?
Por otro lado, se plantea que él vive físicamente en la ciudad de La Habana desde el año 1991, y que desde esa fecha ha mantenido su vínculo laboral, lo que no se adapta a la realidad de las legislaciones vigentes, ya que nunca ha tenido residencia legal en la capital del país, aunque desde 2009 según Zoe, trabaja en la empresa Azutecnia del Ministerio del Azúcar.
Habría que destacar que entre las violaciones que se cometieron en noviembre de 2005, Alcides logra poner el reloj contador de la electricidad a su nombre, sin tener ningún documento que lo acreditara, ni siquiera como residente del lugar, ya que su carné de identidad es de Santa Cruz del Norte.
Después de tantos años de litigio, las autoridades se han negado a reconocer el derecho de Zoe sobre su terreno, a pesar de tener los documentos en orden. ¿Se deberá a corrupción, incapacidad, mal funcionamiento o negligencia?
Nota: Los miembros del Grupo de Análisis de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, tienen en su poder un expediente con copia de todos los documentos a los que se hace referencia.
Es un trabajo enviado desde La Habana, Cuba, por Martha Beatríz Roque Cabello.
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