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miércoles, 6 de junio de 2012

Seguridad del Estado vs Opositores

De Red Cubana de Comunicadores Comunitarios

Foto archivo.

Barcelona/ Mambí en A/ Jorge Vázquez Chaviano, de Sagua la Grande, Villa Clara, sufrió un daño colateral producto de la visita del Papa Benedicto XVI a Cuba. Católico practicante, incluso casado por la Iglesia, trató de asistir a la Misa en la Plaza de la Revolución y fue detenido el 27 de marzo del corriente año. Él cumplía una sanción de año y medio de privación de libertad, subsidiada por correccional laboral sin internamiento, desde el 16 de marzo de 2011, por un supuesto delito de Actividad Económica Ilícita, se encuentra en estos momentos en la prisión de Guamajal, en Santa Clara, Cuba.

Todo lo que ha acontecido con Jorge ha sido violatorio de las leyes que el propio régimen dicta. En ningún momento le entregaron el Auto de Revocación para notificarlo oficialmente. Después de varias gestiones de su esposa ante las autoridades, apareció en la prisión un documento de fecha marzo de 2011, incluso anterior al momento en que fue sancionado. El jefe de la prisión le dijo que debía gestionar los papeles con la presidenta del tribunal.

Finalmente, el 4 de mayo de 2012, apareció el Auto de Revocación con fecha 2 de setiembre de 2011. La Presidenta del Tribunal le hizo una Diligencia de Notificación en ese momento entregándoselo y le dijo que no lo habían detenido porque no aparecía; afirmación incierta y que se contradice con lo escrito en el Auto, pues de ello se aprecia que lo estaban vigilando constantemente.

Cuando se lee el Auto de Revocación se puede constatar que:

En el Segundo Resultando se plantea que la delegación municipal del Ministerio del Interior (MININT) presentó un escrito ante el tribunal interesándose por la revocación de la sanción con el siguiente argumento (se cita textualmente): “En atención a que según lo avala las informaciones dadas por los expresados funcionarios, se identifica en forma provocativa y ofensiva para con los funcionarios del orden público”.

También se plantea que Jorge había sido advertido de manera oficial por el ejercicio intermitente de su relación laboral de Trabajador por Cuenta Propia como molinero, “lo que se ha podido concluir por sus constantes ausencias fuera del municipio, que le impiden cumplir con las obligaciones de la naturaleza de la sanción por la que fue beneficiado”.

Este Auto de Revocación se realizó sin tener en cuenta el criterio de la Jueza de Ejecución, del Jefe de Sector de la PNR (Policía Nacional Revolucionaria), ni la opinión de Jorge. Es de señalar que el Jefe del Sector lo citó una vez –junto con todos los sancionados de su área- y lo despidió diciéndole que él era un ejemplo en el cumplimiento de sus obligaciones.

Tampoco se tuvieron en cuenta las inspecciones reiteradas y sorpresivas de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), que verificaron la permanencia de Jorge en su lugar de trabajo. Solo se consideró la carta del MININT municipal, sin pruebas de las afirmaciones de ausencias a su lugar de trabajo, lo que indica una subordinación total del Tribunal a la policía política.

Finalmente se ordena en el Auto de Revocación: “Notifíquese copia del presente Auto al acusado, al Departamento para el control de los sancionados que cumplen en libertad, a la Policía Nacional Revolucionario del municipio de Sagua la Grande y déjese constancia de las actuaciones”.

El Tribunal incumplió lo anterior y no notificó lo acordado a ninguno de los órganos mencionados, ni tampoco al máximo interesado, y no pudo mostrar constancia de las actuaciones en el expediente. Lo que implica que el hecho de que Jorge no haya sido llevado a prisión en la fecha dispuesta en el Auto de Revocación es responsabilidad del Tribunal.

La revocación se basa en el artículo 33 apartado 8 del Código Penal, que plantea que si durante la ejecución de la sanción el sancionado incumple con las obligaciones inherentes a dicha sanción u obstaculiza su cumplimiento, el Tribunal dispondrá que cumpla lo que le resta de la sanción de privación de libertad originalmente fijada. Esto sería desde que fue revocado el 27 de marzo hasta el 9 de setiembre de este año; pero el Tribunal envió un documento a la prisión diciendo que a partir de que fue llevado a prisión debe cumplir un año y 7 días, que es el tiempo que le faltaba cuando se hizo el documento que nunca se entregó.

El actuar provocador a que se refieren los representantes del MININT no tiene nada que ver con lo que dice la ley.

Jorge puede mostrar los comprobantes de pago de sus obligaciones mensuales a la ONAT desde el momento en que comenzó a trabajar hasta la fecha, así como, actas de comprobación sorpresivas de los inspectores de la ONAT desde el mes de mayo hasta el mes de septiembre de 2011, cuando dieron por terminado un estudio de capacidad económica y le indicaron que continuara contribuyendo con el presupuesto del Estado. El Tribunal argumentó que estos documentos no tenían validez, a pesar de proceder de un organismo del Estado.

Dichas actas de comprobación y verificación tienen fecha: 11 de mayo, 30 de junio, 29 de julio, 16 de agosto, 18 de agosto, 20 de agosto, 24 de agosto, 12 de septiembre y 29 de septiembre; todas de 2011.

La esposa de Jorge presentó un Recurso de Súplica con fecha 7 de mayo que fue resuelto por un Auto de fecha 14 de mayo, en el que se plantea indebidamente que fue advertido oficialmente y que la revocación tiene su sustento en las actuaciones y un trabajo preventivo oportuno, como bien se acredita en las actas de advertencias oficiales. Sin embargo, en el Auto de Revocación no se habla de ello, ya que la revocación es porque no está cumpliendo con su trabajo y las advertencias oficiales fueron hechas después de la fecha del documento oficial, 11 de setiembre de 2012.

El hecho de haber negado el Recurso de Súplica no está vinculado en lo absoluto a los errores cometidos por el Tribunal que no permitió que lo revocaran con fecha 2 de setiembre de 2011 y se insiste por este órgano de justicia que Jorge debe cumplir un año y 7 días.

También en la negación se dice –textualmente- que: “no basta con el mero pago del impuesto para dar por desarrollada de forma efectiva el trabajo por cuenta propia, a los efectos del cumplimiento de la pena”. Esto fue probado por Jorge, al presentar las Actas de Comprobación de los Inspectores de la ONAT que le hicieron visitas sorpresivas desde junio hasta septiembre de 2011. Sin embargo, el Tribunal dijo que estos documentos no eran válidos.

Adicionalmente, hay que destacar que el pasado 28 de mayo Jorge recibió la visita de su esposa María del Carmen Hernández Martínez en la prisión de Guamajal, y éste le devolvió algunos artículos que no necesitaba por el momento: 3 tubos de pasta dental, 2 rollos de papel sanitario y un repuesto de bolígrafo; pero cuando terminó la visita y la esposa salió del local, la Seguridad del Estado se los ocupó y no se los devolvió, ni a ella ni a él. Esto es parte del hostigamiento al que está sometido y de la corrupción que existe en las prisiones.

Un oficial de la Seguridad del Estado que se hace llamar Michael, fue a ver a Jorge a la prisión el 31 de mayo y allí tuvieron una discusión, resultando que lo condujeran a una celda de castigo.

Hay que destacar que el agua en la prisión no es potable y está amarillenta y con mal olor, por lo cual Jorge no la ingiere, producto de ello está orinando sangre, porque tiene cálculos en los riñones, además de un enfisema pulmonar. Jorge no está ingiriendo alimentos de la prisión y tampoco acepta aseos, ni asistencia médica. Solo tiene para alimentarse lo que le lleva su esposa.

Esta es una muestra más de la impunidad con la que actúa la Seguridad del Estado en contra de los opositores pacíficos dentro de la Isla.

Informó desde La Habana, Cuba, Red Cubana de Comunicadores Comunitarios.

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