Por José Alberto Álvarez Bravo.
Ernesto Martínez Pérez nació proletario. Toda su vida, iniciada el 16 de junio de 1951 en Santa Clara, ha sudado la camisa para sustentarse y alimentar a su familia. Su hábitat natural debiera ser el paraíso del proletariado, cuya edificación era la meta suprema de la revolución cubana, según nos inculcó durante generaciones la propaganda oficial.
La entronización de la moral y la justicia socialista impedirían el surgimiento de conflictos laborales; los intereses del trabajador estarían garantizados por una legislación concebida y estructurada para legitimarlos. Desde esta idílica perspectiva, los sinsabores y penurias por los que Ernesto viene atravesando desde el 10 de febrero de 2012 resultan inconcebibles.
Durante seis años, Ernesto había mantenido una conducta laboral ajustada a los términos del contenido de su puesto de trabajo, en el Departamento de Mantenimiento del Hospital “Dr. Salvador Allende”, antigua Quinta Covadonga, en el Municipio Cerro, donde se desempeñaba como carpintero. Según Resolución del Órgano de Justicia Laboral de Base Cerro, “no le consta ninguna sanción en su expediente laboral, mantenía una conducta política, social y moral con sus compañeros de trabajo, por la cual tiene diploma de su trabajo realizado firmado por la administración del centro”.
Un pequeño detalle le impedía a Ernesto ser un cabal representante del “hombre nuevo”: no aceptaba en silencio el despojo de sus derechos.
Este “defecto” dio inicio a una cadena de conflictos de baja intensidad, que desembocaron en la imposición de una medida disciplinaria, impuesta por la misma “administración del centro” que antes le había otorgado diploma de reconocimiento, de SEPARACION DEFINITIVA DE LA ENTIDAD, amparada en el Decreto Ley 176/1997, inciso K, articulo 14.
Ante lo que consideró un nuevo y flagrante atropello a su derecho, Ernesto recurrió la medida ante el mencionado Órgano de Justicia Laboral de Base Cerro, entidad jurídica que declaró el 25 de abril de 2012, CON LUGAR su reclamación, resolviendo además “incorporar inmediatamente al trabajador en su puesto de trabajo e indemnizar los perjuicios económicos ocasionados, etc”.
Para estupor de quienes creen en la seriedad de la “justicia revolucionaria”, la administración del centro, representada por Juan Medina Sosa, Subdirector Administrativo “Dr. Salvador Allende”, emitió una resolución con fecha 10 de mayo del propio año, en la que se lee textualmente:
“Compañero:
REF. Solicitud de Retirada del Centro
En virtud a lo establecido y exigido por el Articulo 48 del Decreto-Ley No. 176/97, refiere que de alguna de Las Partes establecer demanda NO SE EJECUTA LA RESOLUCION DEL ÓRGANO COMPETENTE, POR ELLO SE SOLICITA DE SU PERSONA SU RETIRADA DEL CENTRO en espera de la firmeza de su fallo emitido por el Órgano de Justicia Laboral de Base del Cerro”
Sin más reparos, Ernesto fue puesto de patitas en la calle, por parte de la “administración del centro”, contrariando la clara resolución del citado Órgano de Justicia Laboral de Base, que ya era firme desde el momento en que fue librada.
Desde hace nueve meses, el proletario Ernesto no cuenta con medios de subsistencia para él y su familia, a pesar de haber entregado toda su vida a consolidar el pretendido “paraíso del proletariado”.
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