Barcelona/ Mambí en A/ Amnistía Internacional hace un llamado para realizar una Acción Urgente por el iraní Soheil Arabi, condenado a muerte por "insultar al profeta del islam". El Tribunal Supremo de Irán ha confirmado ya la condena. Le ha sido impuesta por unos comentarios que publicó en Facebook y que se consideraron ofensivos para el profeta.
Soheil Arabi, fotógrafo de 30 años, fue condenado a muerte el 30 de agosto de 2014 por "insultar al profeta del islam" (Sabbo al-Nabbi), tras ser juzgado por un tribunal de cinco jueces de la Sección 76 del Tribunal Penal de Teherán. Tres de los jueces fallaron a favor de la pena de muerte. La acusación tenía su origen en unos comentarios que Soheil Arabi publicó en ocho cuentas de Facebook y que según las autoridades eran suyos. El Tribunal Supremo confirmó la condena el 24 de noviembre. En otra causa abierta también por los mismos comentarios publicados en Facebook, un tribunal revolucionario de Teherán condenó a Soheil Arabi el 4 de septiembre a tres años de prisión por "difundir propaganda contra el sistema" e "insultar al líder".
Soheil Arabi fue detenido por la Guardia Revolucionaria Islámica en noviembre de 2013 en su casa, en Teherán, y pasó dos meses recluido en régimen de aislamiento en la Sección 2A de la prisión de Evin. Durante su interrogatorio, lo presionaron para que hiciera una "confesión". Posteriormente lo trasladaron a la Sección 350 de la prisión, que depende de la Magistratura.
Escriban inmediatamente en persa, en inglés, en español o en su propio idioma:
- Pidiendo a las autoridades iraníes que no ejecuten a Soheil Arabi y que establezcan sin demora una moratoria oficial de las ejecuciones como primer paso para abolir la pena de muerte.
- Instándolas a que lo dejen en libertad si está recluido únicamente por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión y a que cumplan con la obligación de respetar este derecho que les impone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Recordándoles que, según el derecho internacional, sólo puede imponerse la pena de muerte por los "más graves delitos", concepto limitado, según la interpretación de diversos organismos internacionales, a los delitos en que haya habido homicidio intencional.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 7 DE ENERO DE 2015 A:
Líder de la República Islámica Leader of the Islamic Republic Ayatollah Sayed ‘Ali Khamenei The Office of the Supreme Leader Islamic Republic Street - End of Shahid Keshvar Doust Street, Tehran, República Islámica del Irán
Twitter: @khamenei_ir
Correo-e: info_leader@leader.ir
Tratamiento: Excelencia / Your Excellency
Presidente de la Magistratura Head of the Judiciary Ayatollah SadeghLarijani c/o Public Relations Office Number 4, 2 Azizi Street intersection Tehran, República Islámica del Irán
(Asunto: FAO
Ayatollah Sadegh Larijani)
Tratamiento: Excelencia / Your Excellency
Y copia a:
Presidente de la República Islámica de Irán President of the Islamic Republic of Iran Hassan Rouhani The Presidency Pasteur Street, Pasteur Square Tehran, República Islámica del Irán
Correo-e: media@rouhani.ir
Twitter: @HassanRouhani (inglés) y
@Rouhani_ir (persa)
Envíen también copias a la representación diplomática acreditada en su país.
EMBAJADA DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN Excmo. Sr. Morteza SAFFARI NATANZI Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Jerez, 5, Villa "El Altozano" (Chamartín) 28016 - MADRID
Fax: 91 345 11 90 Telex: 22322-IRANA-E
E-mail: embiran@hotmail.com
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
La causa contra Soheil Arabi es el segundo caso de condena a muerte por "insultar al profeta" de que tiene noticia Amnistía Internacional. El otro es el de Rouhollah Tavana, cuya sentencia de muerte por el mismo motivo fue confirmada por el Tribunal Supremo en febrero de 2014. Había sido condenado a muerte el 3 de agosto de 2013 por la Sección 5 del Tribunal Penal de Jorasán en relación con un vídeo en el que presuntamente había insultado al profeta Mahoma. El Tribunal lo condenó también a prisión y flagelación por los cargos de "consumo de alcohol", "fabricación de bebidas alcohólicas" y "relaciones sexuales ilícitas". Un tribunal revolucionario de Jorasán lo condenó a tres años más de prisión tras declararlo culpable de "insultar al fundador de la Revolución" e "insultar al líder supremo". Véase Riesgo de ejecución por "insultar al Profeta" (http://www.amnesty.org/es/library/info/MDE13/012/2014).
El artículo 6.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone que "sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos". En noviembre de 2011, el Comité de Derechos Humanos de la ONU que vigila el cumplimiento del PIDCP, expresó preocupación por el número de condenas de muerte impuestas y ejecutadas en Irán. Manifestó que las autoridades iraníes debían considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte o al menos revisar el Código Penal para restringir su imposición sólo a los "más graves delitos".
Como Estado Parte en el PIDCP, Irán está obligado a proteger, respetar y hacer efectivos los derechos recogidos en el tratado. Sin embargo, el Código Penal islámico revisado, que se promulgó en mayo de 2013, conserva todavía artículos que imponen indebidamente restricciones del derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión. El artículo 262 del Código Penal revisado dispone que "quien maldice al profeta del islam o a otros profetas o los acusa de adulterio es [culpable de] Sabbo al-Nabi y será condenado a muerte". Según el artículo 263 del Código, el "acusado que afirme haber hecho sus declaraciones bajo coacción, por negligencia o en estado de intoxicación", entre otras cosas, no será condenado a muerte. En tales casos la pena prescrita es de flagelación.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU critica en su Observación general 34 las leyes que prohíben la blasfemia o la falta de respeto a los sistemas religiosos, por considerar que "no sería admisible que esas leyes discriminasen en favor o en contra de uno o varias religiones o sistemas de creencias, o en favor o en contra de sus seguidores, o bien en favor de los creyentes de una determinada religión con respecto a los no creyentes. Tampoco sería admisible que estas prohibiciones se utilizaran para impedir o sancionar las críticas contra dirigentes religiosos o los comentarios sobre la doctrina religiosa o el dogma".
Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte, porque es la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante y una violación del derecho a la vida, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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