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jueves, 22 de agosto de 2019

Cuba viola el derecho internacional al no indemnizar por accidentes de aviación civil


El Convenio de Montreal obliga a Cuba sin importar causa o responsabilidad. A la tasa actual de 1.37 dólares, equivaldría una indemnización de $154,947 por víctima mortal.

Mambí en A/ Ha vuelto a salir a la luz en la prensa la falta de indemnización a los familiares de víctimas del desastre aéreo en Cuba de mayo de 2018. Asimismo, se señalan numerosas irregularidades en los informes sobre la causa del siniestro y persecución por parte de autoridades de Cuba a los abogados internacionales que representan a familiares de los fallecidos.

Archivo Cuba ha documentado al menos 18 accidentes de aviación civil de líneas cubanas desde 1959 con un saldo de 673 víctimas fatales. Se incluyen los 112 fallecidos en el siniestro del 18 de mayo de 2018 de un Boeing 737 Cubana de Aviación, operado por la línea mexicana Global Air, en la ruta Habana-Holguín. Es una tasa de accidentes muy elevada en comparación con el número de vuelos. No sin razón, las líneas cubanas están entre las peores clasificadas del mundo entero en torno a seguridad y servicio.

Un detallado informe publicado por Archivo Cuba el 29 de junio de 2018 resumía los problemas de la aviación civil de Cuba, incluyendo el asunto de la responsabilidad e indemnización, sobre el cual todo parece indicar que el Estado cubano sigue sin cumplir sus compromisos internacionales.

Hasta 1999, las líneas aéreas cubanas estaban obligadas por la Convención de Varsovia y el Protocolo de La Haya a compensar a las víctimas de accidentes de aviación civil. Pero el Convenio de Montreal de 1999 es aún más específico sobre el asunto de la indemnización. Fue suscrito por Cuba el 28 de mayo de 1999, ratificado el 14 de octubre de 2005, y entró en vigor el 13 de diciembre de 2005. El Artículo 21 de dicho Convenio establece que el transportista es responsable de hasta 113,100 en Derechos Especiales de Giro (DEG) por cada pasajero y que "no podrá excluir o limitar su responsabilidad." (El Derecho Especial de Giro es un activo de reserva internacional creado por el Fondo Monetario Internacional en 1969 para complementar las reservas oficiales de los países miembros cuyo valor se basa en una cesta de cinco monedas: el dólar estadounidense, el euro, el renminbi chino, el yen japoneses y la libra esterlina británica.) O sea, sin importar cuál ha sido la causa o quién ha sido el responsable de cualquier accidente de aviación civil, los familiares de todas las víctimas mortales deben ser indemnizados (también se estipula indemnización para los heridos). A la tasa actual de 1.37 dólares, equivale a $154,947 por víctima mortal.





El Convenio también permite establecer responsabilidad adicional basada en daños comprobados por encima del importe de DEG 113,100 por negligencia del transportista u otro acto ilegal u omisión del transportista o sus representantes o agentes. En general, los reclamos deben presentarse dentro de los dos años posteriores al siniestro. Asimismo, el Convenio requiere que las líneas aéreas de los Estados firmantes tengan seguro de responsabilidad adecuado.

Cuba está obligada a indemnizar a los familiares de al menos 180 fallecidos a partir de la entrada en vigor del Convenio de Montreal (diciembre 2005). De los siniestros conocidos desde entonces, esto incluye a 112 fallecidos el 18 de mayo 2018 más 68 pasajeros (40 cubanos y 28 extranjeros de diez nacionalidades) de un vuelo de Aerocaribbean de Santiago de Cuba a La Habana que cayó sobre la ciudad de Guasimal, Sancti Spíritus, el 4 de noviembre de 2010. En esa ocasión, Cuba informó que la causa había sido hielo en las alas y un error del piloto.

Se sabe que el Estado comunista cubano incumple sus compromisos internacionales incluso con respecto a los tratados que ha ratificado. El Artículo 11 de la Constitución Comunista de Cuba infiere que la adhesión del Estado a acuerdos internacionales es subjetiva, ya que “repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.”

Asimismo, el sitio digital de noticias CiberCuba ha informado de daños presumiblemente deliberados al equipaje de un activista cubano LGBT que estaba bajo la responsabilidad de la línea aérea American Airlines en el aeropuerto de La Habana. Esto implicaría complicidad por parte de una empresa estadounidense en el maltrato a disidentes cubanos.

Archivo Cuba pide:

1. A los gobiernos mundiales, que impongan sanciones a Cuba hasta que pague la compensación requerida por las víctimas de todo accidente ocurrido a partir de la entrada en vigor del Convenio de Montreal, que emitan alertas de viaje urgentes para advertir a sus ciudadanos que viajan a Cuba de los problemas de seguridad y falta de cumplimiento con sus obligaciones por parte de los transportistas aéreos cubanos, y que exijan a líneas aéreas bajo su bandera que prohíban su participación en maltratos por motivos políticos contra pasajeros de cualquier nacionalidad;

2. A la comunidad internacional, exigir al Estado cubano el cumplimiento de sus compromisos internacionales en aviación civil por todos los medios posibles;

3. A la Organización de Aviación Civil Internacional, que lleve a cabo una investigación exhaustiva, independiente e integral sobre las prácticas de aviación civil de Cuba y su cumplimiento con los convenios que ha firmado, incluida la indemnización de las víctimas de desastres aéreos, e informe al mundo los resultados con total transparencia.


*Es un trabajo de Archivo Cuba Proyecto de Verdad y Memoria, una iniciativa de Free Society Project, documenta la pérdida en vidas y el tráfico de personas causados por la revolución cubana
y estudia temas de justicia transicional —verdad, memoria y justicia.



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